A fines de diciembre de 2016, la Ley 27.346 introdujo modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, denominado Monotributo. Los cambios incrementaron tanto el monto de los ingresos brutos anuales de cada escala, como del componente impositivo y previsional de la cuota. Además, la nueva norma volvió a incorporar al esquema tributario a la categoría A, y adecuó el valor de los alquileres. Estas reformas fueron reglamentadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante de la Resolución General 3.982, a los efectos de que los contribuyentes actualicen su condición frente a las nuevas categorías estipuladas.
En febrero de este año continuaron las modificaciones al régimen, vinculadas con novedades que traen beneficios para ciertos contribuyentes y con nuevas medidas de control por parte del organismo recaudador nacional. En primer lugar, empecemos por las buenas noticias:
• Se puso en marcha una línea de créditos que están disponibles en el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme). Este préstamo está destinado a monotributistas con una antigüedad mínima de seis meses en una actividad productiva o de servicios. Para acceder, los contribuyentes deberán cumplir con una serie de requisitos.
• Precisamente, quienes cumplan con los parámetros exigidos por la AFIP podrán solicitar el crédito, cuyo plazo de devolución es de 60 meses, con una tasa de interés del 12% anual. Además, quienes accedan al préstamos productivo podrán afectar los recursos para adquirir bienes de capital (nuevos o usados); para instalar, construir o ampliar la planta productiva; para comprar materias primas e insumos de producción; o para adquirir otros recursos destinados a la actividad.
• Para los monotributistas que hayan hecho los deberes, y que se encuentren en actividades productivas, es una línea de crédito que muchas empresas de primera línea envidiarían, ya que actualmente el mercado financiero no ofrece tasas de interés menores al 25% anual. Con perspectivas de inflación anual superiores al 21% en la economía argentina, es una oportunidad valiosa para quienes pagan el Monotributo.
Más controles por parte del fisco
La otra noticia para los contribuyentes del régimen simplificado, y que implica un mayor nivel de fiscalización de la AFIP, introduce importantes cambios que marcan un antes y un después. Ocurre que el fisco nacional no sólo podrá excluir de oficio, sino también podrá recategorizar a los monotributistas cuando constate que el sujeto ha adquirido bienes o ha pagado gastos de índole personal o que posea acreditaciones bancarias por un valor superior al importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para pertenecer a la categoría tributaria.
Concretamente, se aplica esta norma si la AFIP evalúa que en los 12 meses anteriores el monotributista tuvo gastos superiores a un 20% de los ingresos anuales que corresponden a su categoría o un 30% con venta de bienes. Esto quiere decir que la recategorización ya no es más una decisión que queda, únicamente, en manos del contribuyente, sino que la AFIP ahora tiene la potestad de hacerlo por sus propios medios.
Si bien existe un procedimiento ya reglamentado, al que se puede recurrir cuando se detecten las irregularidades, no deja de ser una preocupación, por cuanto esta nueva medida exigirá por parte del contribuyente un seguimiento permanente de sus ingresos y de sus gastos, y sobre todo del movimiento y de la relación entre ambos factores.
Otro aspecto importante de la nueva norma es el que deja sin efecto la obligación de presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral. Ahora se implementa el procedimiento “Mi categoría”, mediante el cual la AFIP actualizará la información que posee de cada monotributista, y establecerá como obligatoria la recategorización cuatrimestral de septiembre, aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría.
Además, según un cronograma de plazos, los sujetos que pagan el monotributo deberán abonar su cuota mensual por medios de pago electrónico admitidos y cumplir con la obligación de constituir su domicilio fiscal electrónico. Por su parte, se incorporan las Categorías F y G como obligadas a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica, salvo los comprobantes C por operaciones con consumidores finales.
Lo importante es tener presente que cada una de estas modificaciones tiene prevista un cronograma de cumplimiento obligatorio en distintos meses del año. La aplicación de las pautas dependerá de qué categoría se encuentre el monotributista. El primer vencimiento a considerar es en abril, justamente para las categorías F y G, quienes sólo podrán realizar los pagos de las obligaciones mensuales, utilizando medios de pago electrónico.
Si bien en diciembre de 2016 fue el último mes en que la AFIP dejó de publicar, con periodicidad mensual, la lista de sujetos excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, ello no implica que no continúe teniendo puesta la atención en los sujetos inscriptos en el esquema de monotributo. Por el contrario, se han previsto nuevas herramientas que significan un mayor control y un seguimiento más eficiente respecto del cumplimiento de los pagos y de la correcta categorización de cada individuo. Por lo tanto, la AFIP le está dando la bienvenida al mundo “Monotributo”.